La Ley N.º 21.442 creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios, de carácter público, obligatorio y gratuito.
Toda persona natural o jurídica que ejerza como administrador o subadministrador de un condominio debe encontrarse inscrita y mantener vigente su inscripción. Este requisito permite formalizar la actividad y entregar mayor transparencia a las comunidades.
Inscripción obligatoria
La inscripción es un requisito previo para ejercer como administrador o subadministrador, ya sea de manera gratuita o remunerada.
Requisitos de formación
Los administradores remunerados deben acreditar los requisitos de formación o competencia establecidos en la ley y su reglamento.
Registro público
La plataforma permite consultar antecedentes, condominios informados y sanciones aplicadas a los administradores.
Fiscalización y reclamaciones
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo conocen y resuelven reclamaciones relacionadas con la actividad.